Como manifestación de la dimensión
positiva en materia probatoria, el inciso final del artículo 29 de la Constitución
Política, señala que “[e]s nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con
violación del debido proceso”, mandato que por su generalidad, permite
colegir sin lugar a dudas, que su aplicabilidad no plantea ningún tipo de
restricción o limitación, razón por la cual “la regla de exclusión en materia
probatoria”, como ha sido denominada por esta Corporación, es un “remedio
constitucional para evitar que los derechos de quienes participan en
actuaciones judiciales o administrativas, sean afectados por la admisión de
pruebas practicadas de manera contraria al debido proceso.”
Ahora bien, respecto del alcance de este
principio constitucional, la Corte ha establecido que no toda irregularidad
procesal que involucre la obtención, recaudo y valoración de una prueba,
implica per se afectación del debido proceso, pues al tratarse de
irregularidades incipientes, no quedan cobijadas por la previsión del inciso
final del artículo 29 del ordenamiento Superior.
En la misma providencia, el Tribunal
Constitucional señaló que “las irregularidades menores o los errores
inofensivos que no tienen el potencial de sacrificar estos principios y
derechos constitucionales no han de provocar la exclusión de las pruebas.”
Al respecto, la Sala reitera que por la
indeterminación que plantea la regla de exclusión en materia probatoria, no
debe entenderse que su ámbito de aplicación se refiere exclusivamente a las
pruebas violatorias de las normas procesales, sino que comprende en la misma
medida, las garantías constitucionales fundamentales.
Así lo indicó la Corte:
“En segundo lugar, es necesario considerar el alcance del concepto
de debido
proceso al cual alude la norma
constitucional, esto es, si se refiere exclusivamente a las reglas procesales o
si también incluye las que regulan la limitación de cualquier derecho
fundamental, como la intimidad, el secreto profesional y la libertad de
conciencia. En Colombia, se ha dicho que el concepto de debido proceso es
sustancial, esto es, comprende las formalidades y etapas que garantizan la
efectividad de los derechos de las personas y las protegen de la arbitrariedad
de las autoridades, tanto en el desarrollo de un proceso judicial o administrativo
como, además frente a cualquier actuación que implique la afectación de
derechos constitucionales fundamentales.”
Otro aspecto de marcada importancia que ha
sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, es el relativo a los
efectos que tiene dentro de cualquier proceso judicial, la prueba obtenida con
violación del debido proceso, los cuales ha entendido la Corte, son en
principio limitados, razón por la cual, la sola existencia de un medio
probatorio obtenido ilícitamente, no implica la nulidad del proceso judicial
que la contiene, sino de la prueba en sí misma.
Sin embargo y en el evento de que el
proceso esté viciado de nulidad, por haberse allegado una prueba ilegal o
inconstitucional, que tiene una incidencia definitiva en la decisión del juez,
sin la cual la decisión hubiera sido otra completamente diferente, el proceso
deberá anularse “por violación grave del debido proceso del afectado.”
En suma, la doctrina constitucional en
relación con la “regla de exclusión en
materia probatoria”, ha establecido que
(i) no toda irregularidad en el decreto,
práctica y valoración probatoria, implica
automáticamente afectación del debido proceso; (ii) la existencia de una prueba
con violación del debido proceso, no conlleva la nulidad de todo el proceso
judicial, sino que la consecuencia procesal es limitada, en tanto la prueba
deberá ser excluida y (iii) en caso de que la prueba ilícita que reposa en el
proceso sea determinante para la decisión del juez, no queda más remedio que
declarar la nulidad de todo el proceso. (T-916-08)