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miércoles, 31 de julio de 2013

Abogado que demora o abandona gestión de compromisos incurre en falta disciplinaria

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 37 la Ley 1123 del 2007, demorar la iniciación de las gestiones encomendadas o abandonarlas constituye falta disciplinaria, recordó el Consejo Superior de la Judicatura. En el caso analizado, la Sala Disciplinaria comprobó el comportamiento antiético de un abogado que, sin motivo alguno, no ejecutó la defensa de su cliente para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez. El alto tribunal señaló que, en aplicación de la lógica, no es posible pensar que una persona contrata un servicio jurídico prepagado para tener que ejecutar por su cuenta actuaciones que hacían parte del paquete adquirido. Además, recordó que los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título también son destinatarios del Código Disciplinario. Sobre la carga de la prueba en materia disciplinaria, precisó que, si bien le corresponde al Estado probar la responsabilidad del disciplinado, todo trámite procesal se rige por principios de buena fe. “A los sujetos involucrados les corresponde asumir la probanza de los hechos que pretende demostrar, sin que ello implique la inversión de la carga de la prueba”, agregó. Finalmente, la corporación advirtió que este tipo de faltas generan la percepción general de que los abogados no sirven como instrumento para materializar la justicia o hacer efectivo un derecho sustancial puesto en litigio. “Respecto al caso concreto, se evidencia que para aminorar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, se han hecho uso de figuras como ‘servicios jurídicos prepagos’ que atraen la atención de muchos usuarios para que cancelen cuotas mensuales para prestación de servicios jurídicos, que en muchas ocasiones no son prestados de manera eficiente por dichas empresas, pero si creándoles el temor a los usuarios de hacer efectivas las moras en las cuotas”, concluyó la Sala. (Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020110596701, mayo 2/13. M. P. Pedro Alonso Sanabria)(Ámbito Jurídico)

jueves, 25 de julio de 2013

obligación de informar con veracidad al cliente sobre las posibilidades de la gestión

el régimen disciplinario del abogado no establece que dentro del contrato de prestación de servicios deba estipularse expresamente el riesgo que se puede correr con determinada acción judicial. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura recordó que existe la obligación de informar con veracidad al cliente sobre las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable, de conformidad con el literal a), numeral 18, del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007. En el caso analizado, la corporación señaló que callar sobre los riesgos que pueden surgir de iniciar un trámite judicial con un título ejecutivo vencido es doloso por naturaleza, pues del comportamiento del disciplinado se puede inferir su interés de lucrarse, frustrando el deber de lealtad con sus clientes. “Si la disciplinada les hubiera explicado todas las posibilidades a sus clientes que se podían llegar a presentar, los quejosos habrían podido tener un juicio libre con el fin de decidir acudir a otro profesional del derecho o abstenerse de iniciar la respectiva acción judicial”, agregó. La Sala Disciplinaria recordó que constituye falta callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada, o alterar la información correcta con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. (Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 1100111020002011058390101, mayo 2/13, C.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago)(AMBITO JURIDICO)

jueves, 18 de julio de 2013

Notificación personal de un fallo Disciplinario en dirección distinta

Si la citación para surtir la notificación personal de un fallo tiene una dirección distinta a la señalada por el demandado dentro del proceso disciplinario, el procedimiento se adelantó de forma indebida, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. A juicio del alto tribunal, esta actuación hace procedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso. En este contexto, la corporación ordenó a la delegada para la economía y la hacienda pública de la Procuraduría General de la Nación adelantar en debida forma la notificación de un fallo dentro de un proceso disciplinario, con el fin de que se surta el agotamiento de la vía gubernativa. (C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000231500020110026901, mar. 31/13, C. P. Martha Teresa Briceño)(Ambito Juridico)