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jueves, 5 de septiembre de 2013

Decretar pruebas de oficio en segunda instancia no afecta imparcialidad del juez disciplinario

La posibilidad de que el juez disciplinario de segunda instancia decrete pruebas de oficio no afecta su imparcialidad frente a determinado caso.

Con este argumento, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el artículo 59 delEstatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), que fija las condiciones para apelar el auto que niega pruebas, el que rechaza la recusación y el fallo de primera instancia.

El alto tribunal también le dio su visto bueno a la posibilidad de que el juez de segunda instancia ordene el descubrimiento de elementos que fueron rechazados inicialmente en el auto de pruebas. A su juicio, esta herramienta permite que el juez cumpla con su misión constitucional de establecer la verdad procesal.

La Procuraduría y los magistrados Jorge Iván Palacio, Jorge Ignacio Pretelt y Luis Ernesto Vargas no comparten esta postura. En su opinión, se trata de una limitación desproporcionada del derecho de defensa y de contradicción probatoria.

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-401 (D-9373), jul. 3/13, M. P. Mauricio González)

Poder disciplinario de la Procuraduría sobre empleados judiciales no es jurisdiccional

Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerce el poder disciplinario sobre los empleados de la Rama Judicial que no están sujetos a la competencia del Consejo Superior de la Judicatura, actúa en ejercicio de una función administrativa disciplinaria y no de una función judicial, aclaró el Consejo de Estado.

En su cuarto llamado de atención consecutivo a la entidad, la corporación indicó que la propia Corte Constitucional ha establecido que los juzgamientos disciplinarios de empleados judiciales que le corresponde conocer al organismo de control siguen siendo actos administrativos y no jurisdiccionales.

Esta última función, recordó, la ejerce el contencioso administrativo. De ahí que el control que adelanta sobre este tipo de determinaciones sea de fondo y no admita restricciones.

El Consejo advirtió que esta reiteración no tiene el objetivo de limitar las facultades de control del juez contencioso-administrativo, ni de impedirle realizar un examen integral de las pruebas con base en las cuales se adoptaron las decisiones administrativas disciplinarias sujetas a su control.

Por el contrario, aseguró, el sentido de sus pronunciamientos es que el debate probatorio, en sede jurisdiccional, cuente con elementos valorativos específicos, de solidez constitucional, que son diferentes a los que aplica la autoridad disciplinaria.


(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110012200 (04142011), 7/11/2013. C. P. Gustavo Gómez)AMBITO JURIDICO

Interponer recursos, oposiciones o excepciones para demorar procesos constituye falta disciplinaria

El Consejo Superior de la Judicatura recordó que proponer incidentes, interponer recursos o formular oposiciones o excepciones encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos constituye falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (Ley 1123 del 2007, artículo 33, numeral 8°).

En el caso analizado, la presentación de memoriales infundados impidió la entrega del inmueble en un proceso reivindicatorio con sentencia en firme. La Sala Disciplinaria advirtió que esta conducta configura un abuso de las vías de derecho, que se emplean en forma contraria a su finalidad.

De acuerdo con la sentencia, el abogado inculpado adoptó comportamientos que rayan con los límites de la desconsideración con las demás partes del proceso y la administración de justicia, pues la recusación y las peticiones incoadas carecían de fundamentos.

“Este comportamiento evidencia la clara intención del profesional de entorpecer el curso normal del proceso e impedir la entrega del bien inmueble, en detrimento de los intereses de la aquí denunciante y generando con ello un desgaste innecesario de la administración de justicia”, señala el fallo.

La corporación advirtió que, en estos casos, la sanción debe ser proporcional a los hechos investigados, obedecer a los criterios de graduación y estar acorde con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020080559102 (802815), jul. 10/13, M. P. Julia Emma Garzón de Gómez) Ámbito Jurídico