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miércoles, 26 de junio de 2013

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, por presuntas irregularidades en el esquema de aseo adoptado en la capital

Dentro de un escenario respetuoso del debido proceso en el que se adelantaron las indagaciones, se practicaron pruebas y se recibieron los argumentos de la defensa tanto escritas como verbales del señor alcalde mayor de Bogotá Gustavo Petro Urrego y su abogado de confianza, la Procuraduría General de la Nación, luego de analizar el material probatorio recogido, formuló pliego de cargos al señor Petro Urrego por presuntas irregularidades en la implementación del esquema para la prestación del servicio de aseo en la capital de Colombia en diciembre de 2012.
En primer término, la Procuraduría calificó que el alcalde Petro Urrego pudo incurrir en falta disciplinaria al determinar en el segundo semestre de 2012 al director de la UAESP y a los gerentes de la EAAB y Aguas de Bogotá S. A. E. S. P para que suscribieran los contratos con el objeto de asumir la prestación del servicio público de aseo, sin tener en cuenta que dichas entidades no contaban con la más mínima experiencia y capacidad requerida para dicho fin.
Por otra parte, al alcalde Petro Urrego se le imputó como segundo cargo el haber expedido el Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012, mediante el cual se adoptó un esquema de prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, con el que se pudo violar el principio constitucional de libertad de empresa, al impedir que otros operadores, distintos a las entidades del Distrito de Bogotá, prestaran, a partir del 18 de diciembre de 2012 y en igualdad de condiciones, el servicio público de aseo en la ciudad capital.
Y en tercer lugar, la decisión disciplinaria cuestionó al alcalde Petro Urrego el haber expedido el Decreto 570 del 14 de diciembre de 2012, mediante el cual autorizó el uso de vehículos tipo volquetas, decisión que pudo violar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la protección del medio ambiente, originando un grave riesgo a la salud humana y al medio ambiente de los bogotanos.
Las faltas fueron calificadas como gravísimas a título de dolo en los dos primeros cargos; y gravísima con culpa gravísima para el tercero, las cuales podrán ser debatidas por el disciplinado en la etapa de juicio que inicia con esta decisión.

Boletín 455

Fuente: PGN


jueves, 28 de febrero de 2013

El tribunal constitucional conminó al Ministerio Público a hacer concurso para funcionarios.


La Corte Constitucional se refiere en su decisión a los Procuradores I y II. Es decir, los funcionarios que están representado al Ministerio Público ante tribunales e incluso las altas cortes.

En el fallo, conocido por ELTIEMPO.COM, el alto tribunal ordenó que en menos de un año se debe convocar a un concurso para ocupar dichos cargos, los mejores reumenarados en la entidad. Exactamente, la Corte ordenó que en menos de seis meses se convoque el concurso y otros seis para que se ocupen.
Es por eso que, según la Corte, unos 700 funcionarios en todo el país estarán en provisionalidad hasta que el Ministerio Público haga tanto el concurso como la escogencia.
El tribunal constitucional decidió tumbar el artículo 182 del decreto 262 del 2000, en el que se establecía que esos altos cargos eran de libre nombramiento y remoción.
Noticia en desarrollo...
REDACCIÓN JUSTICIA

martes, 26 de febrero de 2013

20 libros esenciales para abogados.


Libros imprescindibles de derecho o libros que debe haber leído todo estudiante de derecho o todo abogado: 


1) Los derechos en serio, Ronald Dworkin.

2) Democracia y garantismo, Luigi Ferrajoli.

3) Teoría de los derechos fundamentales, Robert Alexy.

4) Teoría general del derecho, Norberto Bobbio.

5) Ciudadanía multicultural, Will Kymlicka.

6) Justicia constitucional y democracia, Víctor Ferreres.

7) La exigencia de justicia, Gustavo Zagrebelsky y Carlo Maria Martini.

8) Derecho y razón, Luigi Ferrajoli.

9) La lucha por el derecho, Rudolph Von Jhering.

10) De los delitos y de las penas, Cesare Beccaria.

11) Los derechos sociales como derechos exigibles, Víctor Abramovich y Christian Courtis.

12) El concepto de derecho, H. L A. Hart.

13) República.com, Cass R. Sunstein.

14) El derecho como argumentación, Manuel Atienza.

15) Estudios sobre la interpretación jurídica, Riccardo Guastini.

16) El análisis económico del derecho, Richard Posner.

17) El valor de la Constitución, Roberto Blanco Valdés.

18) El derecho dúctil, Gustavo Zagrebelsky.

19) Introducción al análisis del derecho, Carlos Santiago Nino.

20) Entre la libertad y la igualdad, Rodolfo Vázquez.

viernes, 28 de diciembre de 2012

¿Busca trabajo? ¡No lo busque en el Estado!

Si está buscando trabajo, no lo busque en el Estado. Recientes reformas legales y el entorno político hacen que resulte indeseable trabajar en el sector público.

En junio del año en curso, el presidente Juan Manuel Santos estampó su firma en el nuevo Estatuto Anticorrupción y declaró que el Estado cuenta ahora sí con herramientas para prevenir y combatir los males que históricamente han afectado la moral de la administración pública.

Uno de los mayores avances –según el Gobierno- fue el establecimiento de inhabilidades para ponerle una tranca a la llamada “puerta giratoria” que, según han dicho, permite que altos funcionarios del gobierno vayan a altos cargos en empresas que supuestamente se beneficiaron con las políticas que ellos aplicaron.

En realidad no se trata de ninguna medida innovadora. Antes del Estatuto Anticorrupción, el Código Disciplinario Único establecía que estaba prohibido para los funcionarios prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo. Lo único que hace la nueva regulación en esta materia es extender el plazo por un año más.
¿Es buena o mala la inhabilidad que trae el Estatuto Anticorrupción para los exfuncionarios que pasan al sector privado?

El debate de la puerta giratoria no es menor y está lleno de argumentos a favor y en contra. Evidentemente es indispensable impedir los favorecimientos de los funcionarios al sector privado a cambio de futuras dádivas. Eso es corrupción y debe castigarse.

Al mismo tiempo, sin embargo, hay que considerar que el tiempo que debe esperar un funcionario desde que renuncia a su cargo para rehacer su vida en el sector privado puede hacer que los mejores profesionales no quieran trabajar para el Estado o que los que ya están abandonen el servicio público.

En otros países existen inhabilidades similares a las que trae el Estatuto Anticorrupción –incluso por plazos más largos-, pero los altos funcionarios –que es a quienes se estigmatiza con la llamada “puerta giratoria”- si bien no pueden trabajar durante ese tiempo en asuntos relacionados con las funciones que estuvieron a su cargo, reciben un estipendio estatal mientras dura la inhabilidad.

El esquema anterior es coherente y balanceado: impide usar las influencias durante un tiempo, pero permite la subsistencia del exfuncionario a la vez que se desincentiva la corrupción.

Entretanto en Colombia alargamos la inhabilidad. ¿Será que los que hicieron la norma creen que en Colombia un funcionario promedio logra ahorrar suficiente para mantenerse sin trabajar dos años? ¿No se dan cuenta de que la medida lo que puede es fomentar corrupción?

Nunca como ahora se necesitan personas calificadas y honestas trabajando por el país. Pero si a la inhabilidad se combinan los bajos sueldos oficiales y la estigmatización por cuenta de los escándalos de corrupción que exterioriza y magnifica el gobierno cada semana  ¿quién quiere ser funcionario?

La medida del Estatuto Anticorrupción, quien lo creyera, puede llevar a que el servicio público se llene de los peores profesionales –aquellos que no tienen oportunidades en el sector privado-, y generar un desmejoramiento de nuestras instituciones. Los que no consiguen trabajo en el sector privado terminarán en el público y a esos no les importa la inhabilidad, pues nunca tendrán oportunidades en el sector privado. ¡Caviar para los políticos y sus recomendados!

El servicio público en EE UU es uno de los mejores del mundo. Ese país ha conseguido que una buena cantidad de profesionales de las mejores universidades entre a trabajar a entidades oficiales. En el caso de los abogados, por ejemplo, los estudiantes están dispuestos a ir a trabajar al sector público por un par de años por sueldos que pueden ser cinco veces menores que lo que ganarían en el sector privado.

Estas personas apuestan a que tendrán un gran crecimiento profesional y prestigio por su servicio público, de manera que podrán dar el salto más tarde al sector privado y recuperar con creces lo que perdieron durante sus años en el Estado.

El sistema es virtuoso, porque el Estado se hace a un buen número de los mejores profesionales. Esos profesionales consiguen un entrenamiento sobresaliente. Luego esas personas pasan al sector privado, sin problemas. Todo el mundo gana y nadie estigmatiza ni condena lo que ocurre, pues es bueno para todos.

En Colombia, nuestro servicio público no se caracteriza por estar lleno de profesionales de primera línea. Esos profesionales no tienen ningún beneficio una vez cesen sus funciones públicas. Cuando den el paso al sector privado deberán soportar el desempleo, pues así lo ordena el Estatuto Anticorrupción. ¿Qué profesional joven está dispuesto a eso?

¿Qué hacer? Una fórmula es aumentar los salarios de los empleados públicos, para que sea atractivo entrar al servicio público. Otra fórmula es pagarles sueldos a los funcionarios que salen del servicio público mientras persista la inhabilidad. Pero, siendo prácticos, lo más coherente es pensar que los funcionarios no tienen propensión a la corrupción –como parte del supuesto el nuevo estatuto-  y dejar que los mejores talentos presten un servicio público en lugar de generar normas que los desincentiven. El ejemplo de EE UU es elocuente.
Andrés Flórez Villegas
Socio de Esguerra Barrera Arriaga Asesores Jurídicos
aflorez@esguerrabarrera.com

Estatuto Anticorrupción y logros de la justicia y de los organismos de control

La opinión pública está satisfecha con los resultados de los organismos de control frente a  conductas reprensibles de servidores oficiales que, aprovechando su investidura, cometen  desvío de poder en el manejo del patrimonio público, destinado constitucional y legalmente a satisfacer necesidades colectivas. El desvío de poder, causal de ilegalidad de los actos administrativos, se confunde con la vía de hecho y puede entrañar ilícitos penales, como en los casos emblemáticos de actualidad.

Estos desvíos del poder motivaron el proyecto gubernamental para conjurar la corrupción detectada por la justicia y los organismos de control; aprobado como Ley 1474 del 2011, el Estatuto Anticorrupción es coincidente con el avance de investigaciones y de sanciones a funcionarios de “cuello blanco” por hechos ocurridos bajo el gobierno anterior, generadores de alarma y repudio por las altas investiduras de los responsables, la cuantía de los recursos estatales comprometidos y la gravedad de las faltas, todo revelador de la descomposición que capturó estamentos oficiales y empresas privadas, cuya contribución fue determinante e indispensable.

En consecuencia, conviene intentar el análisis del citado estatuto y de su capacidad para  enfrentar, prevenir y castigar conductas atentatorias tanto del debido ejercicio de la función pública como de la propia convivencia ciudadana. La tarea, siendo más propia del rigor de jurisconsultos y académicos, no impide que desde esta columna se intente   una modesta y superficial contribución.  

El estatuto prolonga, desarrolla y perfecciona una tradición que desde la Carta de l991 y los gobiernos de Gaviria, Samper y Pastrana se expresa en las oficinas de control interno, el Estatuto de Contratación, la extinción de dominio por enriquecimiento ilícito, los códigos Penal y de Procedimiento Penal, la Ley 190 de 1995 o el Estatuto Anticorrupción, sanciones al lavado de activos, control de entidades sin ánimo de lucro,  Código Único Disciplinario, etc.

Pero el nuevo estatuto se destaca, porque constituye toda una estrategia integral para dar efectividad al orden jurídico vigente en procura de la prevención de fenómenos de corrupción, estimular la colaboración ciudadana en la fiscalización, denuncia y exigencia de cuentas a los funcionarios; en fin, para la construcción de una cultura de la legalidad, todo ello bajo la coordinación de organismos de control.

Son ambiciosos los objetivos del Estatuto: detectar las causas y motivaciones de  conductas que desdoran la función pública, para neutralizarlas; adecuar el marco normativo a los estándares internacionales, con la obvia intención de responder a requerimientos de la globalización.

No bastan el alborozo por los éxitos del control estatal ni la acerba crítica ante la perversidad de las conductas sancionadas; el estatuto es voz de alerta. Castigar sirve de precedente a quienes idealizaron la impunidad como salvoconducto para cometer toda clase de arbitrariedades, pero no cierra un capítulo ingrato de la historia colombiana. Por el contrario, la gravedad de la situación exige acudir a mecanismos creados en la ley para impedir que se sigan empleando los cargos públicos y la contratación estatal como vías para delinquir y hacer fortuna a costa del patrimonio de los colombianos.

En líneas generales, a más del fortalecimiento de los procesos de investigación y juzgamiento, el estatuto endurece las sanciones e integra políticas preventivas y educativas, con la creación de organismos como la Comisión Nacional de Moralización y la Comisión Ciudadana, que tendrán a cargo la coordinación de acciones entre las autoridades de los órdenes nacional y territorial, el sector privado y la comunidad a efectos de impartir una nueva cultura que privilegie valores éticos y principios enaltecedores del esfuerzo y el trabajo, únicos medios apropiados para la consecución de metas y progreso. Además, se ocupa de la corrupción en el sector privado en cuanto lesione intereses colectivos mediante el uso indebido de recursos públicos para beneficio particular.

El estatuto en materia disciplinaria modifica los sujetos disciplinables, los procesos, la revocatoria directa y la caducidad de las acciones, aspectos que serán objeto de futuros comentarios, habida cuenta de su utilidad en la lucha contra la corrupción, que, es indudable, produce efectos devastadores desde el punto de vista político, social y económico. Pero no conviene magnificarla para convertirla en principal causa de los desastres, como se hizo con la guerrilla o con la clase política a la que se atribuye el origen de todos los problemas. Estas olas reduccionistas soslayan la complejidad de los problemas, que son múltiples, de diverso origen y, en tal medida, solucionarlos exige  esfuerzos de variados frentes. La corrupción no es el único ni el más grave de los males que aquejan al país. El Gobierno actual, seguramente, estará proyectando eficaces correctivos a las políticas en el sistema de salud, carcelario, impositivo, de minería,  educativo, entre otros, de manera que atiendan los intereses de la mayoría de los colombianos.

El análisis detallado del articulado de la Ley 1474 será objeto de próximas columnas.
Mariela Vega de Herrera
marielavega70@hotmail.com

Expediente disciplinario no es prueba necesaria en procesos de control administrativo

En los procesos ante la justicia administrativa en los que se controvierten las sanciones disciplinarias impuestas por las entidades públicas no es necesario aportar como prueba todo el expediente del proceso sancionatorio, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado.

La corporación precisó que el hecho de no aportar el expediente al proceso de control administrativo no afecta del debido proceso, porque la intervención judicial no es una tercera instancia de las decisiones administrativas en materia disciplinaria.

En este sentido, la misión del juez administrativo no es revisar las valoraciones probatorias que hizo la administración para sancionar al funcionario, sino analizar si se le respetaron las garantías procesales, como la defensa y el debido proceso.

De acuerdo con la Sección, este tipo de revisión se puede hacer con base en el acto administrativo que adoptó la sanción, sin necesidad de estudiar todo el expediente.

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 05001233100019980282301 (2060-10), mar. 30/11, C. P. Víctor Hernando Alvarado)

Responsabilidad disciplinaria de los abogados: aumentan los procesos

A raíz de la compra de una finca, Luz Amparo Suárez contrató los servicios de un abogado, para que realizara los trámites de desenglobe y escrituración del predio. La suma acordada por concepto de honorarios fue 1.500.000 pesos, que le fueron entregados al jurista. Sin embargo, este nunca adelantó las diligencias encomendadas.

La afectada presentó una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). Al estudiar el caso, la entidad encontró que ya había tres suspensiones y dos exclusiones del ejercicio profesional en contra del abogado.

Estas sanciones hacen parte de las 13.493 que ha proferido la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CSJ en los últimos 20 años, de acuerdo con un informe dado a conocer por el alto tribunal en mayo pasado.

El número de abogados que incurre en faltas contra el ejercicio de la profesión es preocupante, si se tiene en cuenta que los profesionales del Derecho deben velar por la legalidad y colaborar con las autoridades en la conservación y el perfeccionamiento del orden jurídico.

Los datos más recientes del CSJ muestran que, en el primer semestre del año, 386 abogados y 75 funcionarios judiciales fueron sancionados disciplinariamente. ¿Están cumpliendo los abogados su misión de defender los derechos de la sociedad y de los particulares?

Se elevan las sanciones
Hace 41 años, durante el Gobierno del presidente Guillermo León Valencia, fue promulgado el Estatuto de la Abogacía (Decreto 196 de 1971), que establece deberes y sanciones para quienes cometan faltas en contra de la profesión.

En cuanto a los deberes, el Estatuto dispuso que los abogados deben obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes, atender con celosa diligencia sus encargos profesionales y colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia.

A pesar de ello, entre las faltas que más cometen los profesionales del Derecho están las que atentan contra la debida diligencia profesional, la lealtad y la honradez, la recta y leal realización de la justicia, el respeto a la administración de justicia y la dignidad de la profesión.

Según el CSJ, en los últimos cinco años se ha registrado un incremento de procesos contra los profesionales del Derecho. De 1.540, en el 2008, se pasó a 1.995, en el 2011. Así mismo, las sanciones han tendido a aumentar. Si bien en el 2011 hubo una disminución (de 1.490, en el 2010, se pasó a  1.159), entre los años 2008 y 2010 se registró un aumento de 319 sanciones.

En cuanto a funcionarios judiciales sancionados, el CSJ señaló que en los últimos 20 años ha tramitado 4.409 procesos. Los casos se iniciaron, la mayoría de las veces, por inconformidad de los clientes con las decisiones judiciales o mora en el trámite de las mismas.

De acuerdo con Sergio Rojas Quiñones, abogado y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Privado de la Pontificia Universidad Javeriana, “esta es una profesión en la que está depositada una parte de la legitimidad del Estado, en consecuencia,  cuando el abogado falla y el Derecho falla , falla en parte la legitimidad del propio Estado”.

Según Rojas, el elevado número de sanciones contra profesionales del Derecho no es una situación nueva, sino un fenómeno que se viene presentando desde el 2009,  producto de un mayor control y vigilancia del CSJ. Sin embargo, advierte que aunque dicho control es positivo, no se puede volver pretexto para una tiranía.

“A mi juicio, es positivo, pero positivo condicional. La responsabilidad del abogado es bienvenida, siempre y cuando el hecho de ser abogado no sea un pretexto para agravarla o atenuarla indiscriminadamente”, advierte.

Por su parte, el vicepresidente de la Sala Disciplinaria del CSJ, Ovidio Claros, considera que ese fenómeno se debe, principalmente, a que en las universidades no se les permite a los profesionales del Derecho conocer la disciplina que regirá el ejercicio de su profesión.

Para solucionar esta problemática, Claros propone reforzar los pénsum de las facultades de Derecho, poniendo énfasis en los deberes éticos de los abogados.

“Cuando la persona deja de ser estudiante y recoge su tarjeta profesional, ya es un profesional del Derecho acreditado por el CSJ y tiene unos deberes, unas obligaciones a las cuales tiene que concurrir periódicamente. Por ejemplo, si el abogado debe asistir a la misma hora a dos audiencias,  podrá escoger, en orden de importancia, a cuál asistir, según la valoración que haga. Pero, a veces, los abogados no saben cómo actuar ante esa decisión, porque no les enseñaron en la facultad que hay unos elementos para efectos de no faltar al deber profesional”, indicó el magistrado.

Cuestión de ética
Con 201.715 profesionales inscritos en el Registro Nacional de Abogados, es claro que la vigilancia de las actuaciones de los profesionales del Derecho no es una tarea fácil.

De acuerdo con el abogado constitucionalista Gustavo Zafra Roldán, ante la elevada cifra de faltas contra la profesión, es necesario reforzar el estatuto de ética del abogado y contemplar sanciones económicas eventualmente mayores.

“Colombia tiene el mayor numero de abogados por habitante del mundo después de EE UU y Costa Rica, entonces, lo que uno ve es una proliferación inadecuada de programas de Derecho, donde hay muchas facultades en las que, sinceramente, se abre un programa sin tener las herramientas adecuadas”, advierte.  

¿Es necesario un nuevo estatuto?
En abril pasado, el exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra anunció un proyecto de reforma al  Estatuto de la Abogacía, que incluiría nuevos principios y deberes éticos para los profesionales del Derecho.

La propuesta no ha sido presentada ante el Congreso, pero la actual ministra, Ruth Stella Correa, espera que comience su trámite el próximo año.

El proyecto, que, entre otras cosas, regularía en detalle las nuevas formas de prestación de servicios legales, es, en opinión de Rojas, “una gran oportunidad para establecer unos causes normativos claves frente a la responsabilidad de los abogados”.

Sin embargo, para Zafra, aprobar dicho estatuto contempla una reforma judicial, labor que considera riesgosa luego de la fallida reforma a la justicia.  “A mí sinceramente me da temor que por andar a las carreras con el proyecto de la ley de la profesión vaya a pasar lo de la reforma a la justicia. Eso hay que socializarlo con el gremio de abogados, con los magistrados y demás”, señaló.

La misma opinión tiene el magistrado Claros, quien sostiene que no son necesarias más normas para que el abogado entienda cuáles son sus deberes éticos.

“Más normas no, las normas que hay son suficientes. Es decir, aquí ya hay experiencias vividas con la famosa reforma a la justicia, donde se fracasa por no entender cuál es el problema real de la misma. Hay mucha norma, la Sala Administrativa del CSJ, mediante acuerdos, puede solucionar todos los problemas que tiene la justicia, en la medida que el alto gobierno entienda sus necesidades. Lo que hay que hacer es formar al abogado en el campo ético del deber ser del profesional del Derecho” concluyó.

Mientras se define si necesario o no reformar el Estatuto de la Abogacía, lo único cierto es que los profesionales del Derecho deben cumplir cabalmente sus deberes, para lograr la recta y cumplida administración de justicia a la que todos los ciudadanos aspiran. A quienes no lo hagan, el peso de la jurisdicción deberá caerles con todo rigor, inexorablemente.ambitojuridico.com

¿Donde queda el principio non bis in idem?

Abogados que son servidores públicos pueden tener doble sanción disciplinaria

Además de la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente por su condición de funcionarios, los abogados que se desempeñan como servidores públicos pueden ser castigados por incurrir en faltas al ejercicio de la profesión.

En efecto, se trata de uno de los pocos casos en los que se permite una doble sanción por un mismo hecho. Así lo dispone el artículo 19 del Código Disciplinario del Abogado (L. 1123/07), y así lo ratificó recientemente la Corte Constitucional, al declarar exequible la norma que permite la doble sanción disciplinaria en estos casos.

Para la Corte, este doble castigo disciplinario no vulnera el principio non bis in ídem. Según la Sentencia C-899 del pasado 30 de noviembre, los objetivos disciplinarios en los dos casos son diferentes. Por un lado, se sanciona una infracción a un deber funcional. Por el otro, una falta a la ética en el ejercicio de la profesión.

En suma, a los abogados que se desempeñen como empleados públicos los cobijan simultáneamente dos códigos disciplinarios diferentes: el del abogado y el Código Disciplinario Único (L. 734/02). Por lo tanto, están sometidos a la potestad sancionadora de las oficinas de control interno, de la Procuraduría General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura.

(C. Const., Sent. C-899, nov. 30/11, M. P. Jorge Pretelt)ambitojuridico.com

A los jueces de paz no les aplica el Código Disciplinario Único

Aplicar la formulación de cargos y las sanciones disciplinarias de la Ley 734 del 2002 a la jurisdicción de paz no consulta la voluntad del legislador, indicó el Consejo Superior de la Judicatura.

De acuerdo con la Sentencia 4345-13 del pasado 10 de octubre, con la expedición de la Ley 497 de 1999 el legislador entendió que la función de los jueces de paz no se ciñe a ser otros operadores judiciales.

Según el alto tribunal, el catálogo de faltas consagradas en el Código Disciplinario Único no se les pueda aplicar a las conductas y el ejercicio de funciones de estos jueces, pues son particulares que administran justicia en equidad y no ostentan la calidad de servidores públicos.

Además, precisó que el régimen disciplinario previsto en el capítulo XI de la Ley 734 se dirige a los conjueces de la República, quienes, contrario a los Jueces de paz, son funcionarios judiciales que profieren decisiones en Derecho.

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 660011102000201000428 01 (4345-13), oct. 10/12, M. P. Julia Emma Garzón de Gómez)ambitojuridico.com

jueves, 27 de diciembre de 2012

Conductas privadas pueden ser falta disciplinaria, si afectan la dignidad de la justicia

El Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un juez de la República por realizar actividades que afectan la confianza del público o comprometen la dignidad de la administración de justicia.

La sanción se originó en la queja de un ciudadano al que el funcionario le arrojó un trago en la cara luego de hacerle un reclamo, durante un evento de carácter oficial.

A juicio del alto tribunal, las reglas de conducta, el respeto por el ordenamiento jurídico y el compromiso ético elevado son inherentes al funcionario que administra justicia, quien debe observarlos incluso en la vida social, pues su dignidad y funciones están vinculadas ontológicamente a los fines esenciales del Estado.

Este análisis llevó a la Sala a confirmar la sanción impuesta en primera instancia al juez, que, con su actuación, generó desconfianza en la administración de justicia.

En la providencia, la corporación reiteró que la dignidad de la justicia, por ser un valor tan elevado y sagrado dentro de la organización social, no permite la más mínima agresión.

Faltar a esa confianza, agregó, merece un reproche social y moral que se ha elevado a la categoría de prohibición normativa.

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 50001110200020090003601 (2450), oct. 3/12, M. P. Jose Ovidio Claros Polanco)http://www.ambitojuridico.com