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miércoles, 31 de julio de 2013

Abogado que demora o abandona gestión de compromisos incurre en falta disciplinaria

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 37 la Ley 1123 del 2007, demorar la iniciación de las gestiones encomendadas o abandonarlas constituye falta disciplinaria, recordó el Consejo Superior de la Judicatura. En el caso analizado, la Sala Disciplinaria comprobó el comportamiento antiético de un abogado que, sin motivo alguno, no ejecutó la defensa de su cliente para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez. El alto tribunal señaló que, en aplicación de la lógica, no es posible pensar que una persona contrata un servicio jurídico prepagado para tener que ejecutar por su cuenta actuaciones que hacían parte del paquete adquirido. Además, recordó que los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título también son destinatarios del Código Disciplinario. Sobre la carga de la prueba en materia disciplinaria, precisó que, si bien le corresponde al Estado probar la responsabilidad del disciplinado, todo trámite procesal se rige por principios de buena fe. “A los sujetos involucrados les corresponde asumir la probanza de los hechos que pretende demostrar, sin que ello implique la inversión de la carga de la prueba”, agregó. Finalmente, la corporación advirtió que este tipo de faltas generan la percepción general de que los abogados no sirven como instrumento para materializar la justicia o hacer efectivo un derecho sustancial puesto en litigio. “Respecto al caso concreto, se evidencia que para aminorar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, se han hecho uso de figuras como ‘servicios jurídicos prepagos’ que atraen la atención de muchos usuarios para que cancelen cuotas mensuales para prestación de servicios jurídicos, que en muchas ocasiones no son prestados de manera eficiente por dichas empresas, pero si creándoles el temor a los usuarios de hacer efectivas las moras en las cuotas”, concluyó la Sala. (Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020110596701, mayo 2/13. M. P. Pedro Alonso Sanabria)(Ámbito Jurídico)

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