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miércoles, 14 de agosto de 2013

Testimonio indirecto que no está reforzado por otras pruebas es ineficaz

El estatuto anti-corrupción estableció que los medios de pruebas en el proceso disciplinario se practicaran con las reglas previstas en la ley 600 de 2000. En el marco de la Ley 600 del 2000, el testimonio de oídas que no está reforzado y confirmado por otras pruebas carece de eficacia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Así lo advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al explicar que aunque el juez no debe rechazar de plano dicho medio probatorio, debe valorarlo cuidadosamente, pues está encaminado a reconstruir la verdad histórica y hacer justicia material, cuando es imposible obtener la declaración del testigo directo. Así las cosas, se debe corroborar que se trate un testigo de referencia de primer grado que precise la fuente de su conocimiento, indicó el alto tribunal. Además, es necesario establecer las condiciones en que el testigo directo transmitió los datos al de oídas y la existencia de otras pruebas que respalden las afirmaciones de este último, agregó la corporación. La valoración de un testimonio referencial sin el cumplimiento de esos presupuestos implica un falso raciocinio que puede atacarse en sede de casación por vía del error de hecho, concluyó la Sala. (Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 40702, jul. 24/13, M. P. María del Rosario González)Ámbito Jurídico.

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