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jueves, 5 de septiembre de 2013

Interponer recursos, oposiciones o excepciones para demorar procesos constituye falta disciplinaria

El Consejo Superior de la Judicatura recordó que proponer incidentes, interponer recursos o formular oposiciones o excepciones encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos constituye falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (Ley 1123 del 2007, artículo 33, numeral 8°).

En el caso analizado, la presentación de memoriales infundados impidió la entrega del inmueble en un proceso reivindicatorio con sentencia en firme. La Sala Disciplinaria advirtió que esta conducta configura un abuso de las vías de derecho, que se emplean en forma contraria a su finalidad.

De acuerdo con la sentencia, el abogado inculpado adoptó comportamientos que rayan con los límites de la desconsideración con las demás partes del proceso y la administración de justicia, pues la recusación y las peticiones incoadas carecían de fundamentos.

“Este comportamiento evidencia la clara intención del profesional de entorpecer el curso normal del proceso e impedir la entrega del bien inmueble, en detrimento de los intereses de la aquí denunciante y generando con ello un desgaste innecesario de la administración de justicia”, señala el fallo.

La corporación advirtió que, en estos casos, la sanción debe ser proporcional a los hechos investigados, obedecer a los criterios de graduación y estar acorde con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020080559102 (802815), jul. 10/13, M. P. Julia Emma Garzón de Gómez) Ámbito Jurídico 

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