Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerce el poder disciplinario sobre los empleados de la Rama Judicial que no están sujetos a la competencia del Consejo Superior de la Judicatura, actúa en ejercicio de una función administrativa disciplinaria y no de una función judicial, aclaró el Consejo de Estado.
En su cuarto llamado de atención consecutivo a la entidad, la corporación indicó que la propia Corte Constitucional ha establecido que los juzgamientos disciplinarios de empleados judiciales que le corresponde conocer al organismo de control siguen siendo actos administrativos y no jurisdiccionales.
Esta última función, recordó, la ejerce el contencioso administrativo. De ahí que el control que adelanta sobre este tipo de determinaciones sea de fondo y no admita restricciones.
El Consejo advirtió que esta reiteración no tiene el objetivo de limitar las facultades de control del juez contencioso-administrativo, ni de impedirle realizar un examen integral de las pruebas con base en las cuales se adoptaron las decisiones administrativas disciplinarias sujetas a su control.
Por el contrario, aseguró, el sentido de sus pronunciamientos es que el debate probatorio, en sede jurisdiccional, cuente con elementos valorativos específicos, de solidez constitucional, que son diferentes a los que aplica la autoridad disciplinaria.
Un pronunciamiento similar hizo el Consejo el mes pasado, al precisar que las decisiones de la Procuraduría no constituyen sentencias, y que esta no puede atribuirse poderes omnímodos que sobrepasen los límites de la Constitución.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110012200 (04142011), 7/11/2013. C. P. Gustavo Gómez)AMBITO JURIDICO
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