El Consejo
Superior de la Judicatura aclaró que el hecho de no informarle
al procesado sobre la posibilidad de nombrar a un abogado que lo represente,
tras la apertura de pliego de cargos, no vicia de nulidad el proceso
disciplinario.
En el fallo, la
Sala Disciplinaria precisó
que, para que prospere la
nulidad, es necesario demostrar una violación clara y flagrante del derecho a
la defensa, por ejemplo, basada en la imposibilidad de ejercer
la contradicción.
El artículo 165 del Código Único
Disciplinario (Ley 734 del 2002) consagra como una posibilidad la presencia del
defensor, al precisar que es obligatorio notificar del pliego de cargos al
indiciado o a su abogado, si lo tuviere.
Con base en estos argumentos, la
Sala ratificó
la sanción de destitución e inhabilidad por 16 años impuesta a una fiscal en
primera instancia.
(Consejo Superior de la
Judicatura , Sentencia 73001110200020090053002,
feb. 25/13, M. P. Wilson Ruiz Orjuela)
Tomado www.ambitojuridico.com
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