REVOCATORIA-Aplicación
de la ley 1474 de 2011 en el proceso disciplinario
La revocatoria de las providencias
disciplinarias es una figura jurídica de naturaleza estrictamente procesal. Por
tal razón, ha de hacerse una distinción necesaria, según la fecha en que se
hubiere proferido la providencia que se pretende revocar: Antes del 12 de julio
de 2011 o después de dicha calenda.
Y es que la entrada en vigencia de la ley
1474 del 12 de julio de 2011, introdujo una visión diferente del tema, que debe
abordarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 734 de 2002: La
ley que determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso
se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma ley
determine.
Frente a los procesos archivados después del
12 de julio de 2011 podemos afirmar lo siguiente:
- La revocatoria procede contra fallos
sancionatorios, contra autos de archivo en general y contra fallo absolutorios
y autos de archivo, cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen
violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario.
- Hay lugar a ella de oficio o a petición del
sancionado. El quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de
archivo.
- El competente para revocar un fallo es
el funcionario que lo profirió, su superior jerárquico o el Procurador General
de la Nación. En
todo caso, la revocatoria de los fallos absolutorios y autos de archivo
proferidos en los procesos en que se investigan faltas disciplinarias que
constituyen violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del
Derecho Internacional Humanitario, solo puede ser decidida por el Procurador
General de la Nación.
- Las causales para la revocatoria son la
infracción manifiesta de las normas constitucionales, legales o reglamentarias
y la vulneración o amenaza manifiesta de los derechos fundamentales.
- Existe un presupuesto de procedibilidad
respecto de las solicitudes de revocatoria de los fallos sancionatorios,
consistente en que contra éstos el disciplinado no hubiere interpuesto los
recursos ordinarios. Si la revocatoria es oficiosa, no opera la anterior
limitación.
- Si la
solicitud se formula respecto de un auto de archivo o un fallo absolutorio
(recuérdese que sólo cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen
violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario), es procedente la revocatoria, aún a pesar de que el
quejoso hubiere recurrido las respectivas providencias.
- La solicitud de revocatoria puede hacerse aún
cuando el sancionado haya acudido a la jurisdicción contenciosa, pero siempre
que no se haya dictado sentencia. Si en el proceso se ha proferido
sentencia, la revocatoria puede solicitarse por causa distinta a la que dio
origen a la decisión judicial.
- Los requisitos para solicitar la revocatoria
son la identificación de investigado y su dirección, la identificación del
fallo y la sustentación de los motivos de inconformidad relacionadas con la causal
invocada.
- La solicitud que no cumpla con tales
requisitos se inadmite y si no se corrige dentro de los cinco días siguientes,
se rechaza.
- El término para resolver la solicitud de
revocatoria directa es de tres meses a partir de su recibo.
- La petición de revocatoria y su decisión no
reviven términos para el ejercicio de acciones contencioso administrativas, no
dan lugar a interponer recurso alguno y no permiten la aplicación del silencio
administrativo.
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