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miércoles, 17 de abril de 2013

La revocatoria de las providencias disciplinarias



REVOCATORIA-Aplicación de la ley 1474 de 2011 en el proceso disciplinario

La revocatoria de las providencias disciplinarias es una figura jurídica de naturaleza estrictamente procesal. Por tal razón, ha de hacerse una distinción necesaria, según la fecha en que se hubiere proferido la providencia que se pretende revocar: Antes del 12 de julio de 2011 o después de dicha calenda.
Y es que la entrada en vigencia de la ley 1474 del 12 de julio de 2011, introdujo una visión diferente del tema, que debe abordarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 734 de 2002: La ley que determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma ley determine.
Frente a los procesos archivados después del 12 de julio de 2011 podemos afirmar lo siguiente:
-  La revocatoria procede contra fallos sancionatorios, contra autos de archivo en general y contra fallo absolutorios y autos de archivo, cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 
-  Hay lugar a ella de oficio o a petición del sancionado. El quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo. 
 -  El competente para revocar un fallo es el funcionario que lo profirió, su superior jerárquico o el Procurador General de la Nación. En todo caso, la revocatoria de los fallos absolutorios y autos de archivo proferidos en los procesos en que se investigan faltas disciplinarias que constituyen violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, solo puede ser decidida por el Procurador General de la Nación.
-  Las causales para la revocatoria son la infracción manifiesta de las normas constitucionales, legales o reglamentarias y la vulneración o amenaza manifiesta de los derechos fundamentales.
-  Existe un presupuesto de procedibilidad respecto de las solicitudes de revocatoria de los fallos sancionatorios, consistente en que contra éstos el disciplinado no hubiere interpuesto los recursos ordinarios. Si la revocatoria es oficiosa, no opera la anterior limitación.
-  Si la solicitud se formula respecto de un auto de archivo o un fallo absolutorio (recuérdese que sólo cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario), es procedente la revocatoria, aún a pesar de que el quejoso hubiere recurrido las respectivas providencias.
-  La solicitud de revocatoria puede hacerse aún cuando el sancionado haya acudido a la jurisdicción contenciosa, pero siempre que no se haya dictado sentencia.  Si en el proceso se ha proferido sentencia, la revocatoria puede solicitarse por causa distinta a la que dio origen a la decisión judicial.
-  Los requisitos para solicitar la revocatoria son la identificación de investigado y su dirección, la identificación del fallo y la sustentación de los motivos de inconformidad relacionadas con la causal invocada.
-  La solicitud que no cumpla con tales requisitos se inadmite y si no se corrige dentro de los cinco días siguientes, se rechaza.
-  El término para resolver la solicitud de revocatoria directa es de tres meses a partir de su recibo.
-  La petición de revocatoria y su decisión no reviven términos para el ejercicio de acciones contencioso administrativas, no dan lugar a interponer recurso alguno y no permiten la aplicación del silencio administrativo.



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