Principal

viernes, 28 de diciembre de 2012

A los jueces de paz no les aplica el Código Disciplinario Único

Aplicar la formulación de cargos y las sanciones disciplinarias de la Ley 734 del 2002 a la jurisdicción de paz no consulta la voluntad del legislador, indicó el Consejo Superior de la Judicatura.

De acuerdo con la Sentencia 4345-13 del pasado 10 de octubre, con la expedición de la Ley 497 de 1999 el legislador entendió que la función de los jueces de paz no se ciñe a ser otros operadores judiciales.

Según el alto tribunal, el catálogo de faltas consagradas en el Código Disciplinario Único no se les pueda aplicar a las conductas y el ejercicio de funciones de estos jueces, pues son particulares que administran justicia en equidad y no ostentan la calidad de servidores públicos.

Además, precisó que el régimen disciplinario previsto en el capítulo XI de la Ley 734 se dirige a los conjueces de la República, quienes, contrario a los Jueces de paz, son funcionarios judiciales que profieren decisiones en Derecho.

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 660011102000201000428 01 (4345-13), oct. 10/12, M. P. Julia Emma Garzón de Gómez)ambitojuridico.com

1 comentario:

  1. pero los jueces de paz si son funcionarios que administran justicia en equidad pero sin saltarse los derechos constitucionales, también pertenecen a la rama judicial y si las sentencias de los jueces de paz son de estricto cumplimiento y son como si las dictaran los jueces de la republica, entonces como no se les puede aplicar el código único disciplinario, es decir que como se vigila a los jueces de paz

    ResponderEliminar