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viernes, 28 de diciembre de 2012

Defensa técnica no es indispensable en procesos disciplinarios

El Derecho Disciplinario impone sanciones menos rigurosas que el Derecho Penal, pues estas no acarrean la privación de la libertad. Así las cosas, la defensa en los procesos disciplinarios puede ser ejercida por el propio investigado o por el apoderado que este nombre.

La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que la defensa técnica es exigible en el Derecho Penal, pero no en otros procesos judiciales.

En consecuencia, el hecho de permitirle al disciplinado decidir si desea ser representado o no por un abogado no vulnera el derecho al debido proceso, resaltó el alto tribunal.

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032500020100009900 (08302010), C. P. Víctor Hernando Alvarado, feb. 16/12)ambitojuridico.com

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