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viernes, 28 de diciembre de 2012

Procuraduría puede revocar sanciones disciplinarias de órganos de control interno

La revocatoria de una decisión disciplinaria sancionatoria puede ser conocida tanto por la autoridad que profirió la decisión como por la Procuraduría General de la Nación.

Así lo señaló el Consejo de Estado, al negar la solicitud de nulidad de un fallo de la Procuraduría que anuló la sanción impuesta por el Ministerio de Hacienda a una funcionaria de esa entidad.

La corporación explicó que el Procurador General de la Nación tiene competencia para ejercer la supervigilancia administrativa de manera selectiva, en defensa del orden jurídico, dentro de las actuaciones disciplinarias de los órganos de control interno. Por lo tanto, puede revocar oficiosamente las sanciones impuestas.

Además, recordó que el poder disciplinario preferente hace referencia al predominio de la Procuraduría en el control disciplinario que ejercen internamente las entidades estatales por medio de sus autoridades.

Por lo tanto, el Ministerio Público puede iniciar, proseguir o asumir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno; conocer el proceso en segunda instancia, y avocar el conocimiento de asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario.

“La supervigilancia administrativa está prevista para que la Procuraduría General de la Nación, a través de sus dependencias, ejerza de manera selectiva la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos fundamentales, dentro de las actuaciones disciplinarias de los órganos de control interno disciplinario”, señala la decisión.

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 11001032500020060005800 (1143-2006), enero 27/2011, C. P. Alfonso Vargas)ambitojuridico.com

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