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viernes, 28 de diciembre de 2012

Prescripción de acción disciplinaria se interrumpe con notificación del fallo de primera o única instancia

El acto administrativo principal que resuelve de fondo el proceso disciplinario es el que impone la sanción, y no los actos que dan respuesta a los recursos interpuestos en vía gubernativa.

Por esa razón, el término de prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe con la notificación del fallo de primera o única instancia, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado.

De acuerdo con la corporación, esa decisión culmina la investigación administrativa y concreta el poder sancionatorio estatal, mientras que los recursos presentados en su contra solo permiten su revisión a instancias del administrado.

Así las cosas, el alcance del término de prescripción de la acción no comprende la notificación del acto administrativo que resuelve el último recurso, concluyó la corporación.

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 85001233100020050058201 (255808), jun. 7/12, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)ambitojuridico.com

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