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jueves, 27 de diciembre de 2012

Conductas privadas pueden ser falta disciplinaria, si afectan la dignidad de la justicia

El Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un juez de la República por realizar actividades que afectan la confianza del público o comprometen la dignidad de la administración de justicia.

La sanción se originó en la queja de un ciudadano al que el funcionario le arrojó un trago en la cara luego de hacerle un reclamo, durante un evento de carácter oficial.

A juicio del alto tribunal, las reglas de conducta, el respeto por el ordenamiento jurídico y el compromiso ético elevado son inherentes al funcionario que administra justicia, quien debe observarlos incluso en la vida social, pues su dignidad y funciones están vinculadas ontológicamente a los fines esenciales del Estado.

Este análisis llevó a la Sala a confirmar la sanción impuesta en primera instancia al juez, que, con su actuación, generó desconfianza en la administración de justicia.

En la providencia, la corporación reiteró que la dignidad de la justicia, por ser un valor tan elevado y sagrado dentro de la organización social, no permite la más mínima agresión.

Faltar a esa confianza, agregó, merece un reproche social y moral que se ha elevado a la categoría de prohibición normativa.

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 50001110200020090003601 (2450), oct. 3/12, M. P. Jose Ovidio Claros Polanco)http://www.ambitojuridico.com

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