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jueves, 27 de diciembre de 2012

El simple nombramiento del defensor de oficio no garantiza la defensa técnica


El derecho de defensa protegido por el artículo 29 de la Constitución se manifiesta a través de distintos actos procesales, como la intervención en las audiencias, la interposición de recursos, la contradicción de las pruebas y la solicitud de los medios probatorios que fundamentan los alegatos del procesado.
Por eso, el nombramiento del defensor de oficio no puede considerarse una garantía absoluta de la defensa técnica. Así lo señaló la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, al declarar la nulidad de un proceso disciplinario seguido a un juez cuyo defensor de oficio no presentó descargos ni pidió que se agotara la etapa probatoria.
La Sala recordó que la designación del defensor conlleva obligaciones de tipo procesal. Así las cosas, no es posible considerar que el debido proceso se protege con el simple nombramiento, a pesar de que el defensor no haya ejecutado actos tendientes a la defensa técnica.
En el ámbito disciplinario, por ejemplo, es imprescindible presentar descargos. Como en el caso examinado no se cumplió esa obligación, la Sala declaró la violación del derecho de defensa y la existencia de irregularidades que afectan el debido proceso.

(CSJ, S. Disciplinaria, Sent. 130011100200020090003801, oct. 4/11, M. P. María Mercedes López) ambitojuridico.com

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