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viernes, 28 de diciembre de 2012

Abogado que desatiende representación incurre en falta contra la debida diligencia

Cuando el abogado asume la representación judicial mediante poder, se obliga a realizar oportunamente una serie de actividades procesales que favorezcan la causa confiada.

Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al aclarar que, desde ese momento, es obligatorio atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, es decir, con prontitud y celeridad y haciendo uso de todos los mecanismos legales disponibles.

En esa medida, si el abogado desatiende la representación judicial injustificadamente, incurre en una falta contra la debida diligencia profesional, exactamente la comprendida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado).

De esta forma, la corporación confirmó la sanción impuesta a un abogado que no sustentó el recuso de apelación contra el fallo de primera instancia, aunque lo había interpuesto en oportunamente.

Al rendir su concepto, el Ministerio Público señaló que no hay lugar a discusión sobre el momento procesal oportuno para sustentar el recurso de apelación, pues este mecanismo hace parte de las actuaciones propias de los profesionales del Derecho.

Finalmente, la Sala advirtió que los abogados no pueden hacer uso de los recursos innecesariamente, sin tener en cuenta su pertinencia.

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 08001110200020090082901, mayo 18/12, M. P. Angelino Lizcano Rivera)ambitojuridico.com

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