Exigir que en los procesos disciplinarios verbales el recurso de apelación se sustente en la misma audiencia en que se notifica el fallo es una medida razonable y proporcionada.
Así lo señaló la Corte Constitucional, al declarar exequible esta disposición, prevista en el inciso segundo del artículo 59 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011).
A juicio de la Corte, la medida desarrolla los principios de concentración, celeridad y cumplida y oportuna justicia, e impide dilaciones injustificadas a lo largo del proceso.
Además, con ella se logra que la administración responda eficaz y oportunamente a la corrupción administrativa.
Por las mismas razones, la Corte ha declarado exequibles medidas similares establecidas en la Ley de Descongestión Judicial (Ley 1395 del 2010) para asuntos penales, civiles y laborales.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-315, mayo 2/12, M. P. María Victoria Calle)
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